jueves, 30 de junio de 2016

Compraventa de una moto: cómo hacer la transferencia

Cuando se lleva a cabo una compraventa de una moto hay que seguir varios pasos para realizar de manera correcta la transferencia de la titularidad. Estos tramites varían dependiendo si el cambio de titularidad se realiza de forma simultánea o por separado.

Transferencia de titularidad simultánea

En el caso de realizarlo de forma simultánea, lo primero que se debe hacer es abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cancelar cualquier carga que pudiera tener la moto. Para esto último, tendrán que pasar 15 días hasta que se anote la cancelación de cargas en el Registro de Bienes Muebles. 
A continuación, tanto el vendedor como el comprador deberán ir juntos a la Jefatura Provincial de Tráfico para rellenar la solicitud de transferencia, pagar la tasa y presentar el DNI de ambos, así como el contrato de compraventa y la documentación del vehículo. Por último, tendrán que acreditar el pago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del año actual.

Transferencia de titularidad por separado

En el supuesto de que el cambio de titularidad se quiera llevar a cabo por separado, el vendedor deberá hacer la Notificación de Venta, para lo que cuenta con 10 días a partir de la firma del contrato de compraventa o título de transmisión. Para realizar la notificación, el vendedor deberá presentar los documentos que acrediten su personalidad y domicilio así como los del comprador, rellenar el impreso oficial, pagar la tasa, acreditar haber pagado el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del año en curso, presentar el contrato de compraventa o título de transmisión, el permiso o declaración y la cancelación de cargas si las hubiera.

A continuación, el comprador de la moto dispone de 30 días desde la compra para solicitar un permiso de circulación a su nombre, para lo que deberá presentar una serie de documentos en la Jefatura. Estos son aquellos que acrediten la personalidad y domicilio del vendedor, el impreso oficial relleno, la tasa abonada, la aceditación del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto Municipal de Vehículos del año actual en caso de que no lo presente el vendedor, la documentación del vehículo y aquella que acredite la compra.

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Qué hacer si te llegan multas de tu antigua moto

Es posible que tras haber entregado tu moto como parte del pago de otra moto nueva, te sigan llegando multas o el recibo del impuesto municipal.

Si sigues recibiendo estas notificaciones significa que el concesionario no ha transferido tu moto aún a una tercera persona, por lo que la mantiene en estado de baja temporal, que puede prolongarse hasta un año como máximo.

Para solucionar esto, debes acudir al concesionario, pedir explicaciones para conocer el estado de tu moto y solicitar la notificación de venta en la Jefatura Provincial. Si no quisiera, el titular de la moto, con su documentación y su DNI o pasaporte puede hacer la propia notificación de venta. 

En resumen, para dejar de recibir multas y recibos de tu antigua moto, debes hacer la notificación de venta en la Jefatura Provincial.


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Qué hacer si el comprador no realiza la transferencia

A la hora de realizar una compraventa de una moto, puede darse la situación de que el comprador no haya llevado a cabo la transferencia de la titularidad. Esto puede traer bastantes problemas, pues la moto podría volver a venderse a una tercera persona y acabar en manos de alguien que no es el titular.

Para evitar cualquier posible contratiempo, lo recomendable es que el vendedor intente contactar cuanto antes con el comprador para saber por qué no ha realizado la transferencia, ya que puede haberse debido a cualquier contratiempo que no tenga mayor importancia y podrían acordar hacer la transferencia simultánea.

Si el vendedor no localiza al comprador de ninguna forma, el siguiente paso que se recomienda es hacer una Notificación de Venta, para lo que tendrá que ir a la Jefatura Provincial de Tráfico y presentar la documentación del vehículo, así como una declaración con la identificación y el domicilo de ambos, y la fecha y el título de de transmisión, no sin antes haber acreditado la personalidad y la venta del vehículo y abonar la tasa indicada. De esta manera, la Jefatura registrará el cambio de titular.

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Qué hacer si tu permiso está caducado

Si tienes que renovar el permiso de circulación, lo más importante es revisar la fecha en la que caducó el permiso. Si desde esta fecha hasta ahora no han transcurrido 4 años, se prorrogará tras aportar el certificado de aptitud que podrás conseguir en un Centro de Reconocimiento de Conductores, acompañado de dos fotografías y un impreso cumplimentado junto al pago de las tasas (16'40€ para permisos y 7€ para licencias, auqnue existen descuentos disponibles). 

Si por el contrario han transcurrido más de 4 años, no será posible su renovación y habrá que examinarse nuevamente de la parte teórica y práctica. 

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Cómo poner a mi nombre la moto de un familiar fallecido

Cuando un familiar fallece, hay que esperar un tiempo hasta que se adjunta el testamento. Por ello, se puede hacer una transmisión provisional en los 90 días siguientes a su fallecimiento y que se hará definitiva cuando se tenga la custodia.

En los 90 días posteriores, quien tenga la custodia de la herencia deberá notificarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico. La persona adjudicatoria defenitiva, tras los 90 días siguientes a serlo, solicitará dicha transferencia para obtener el Permiso  de Circulación a su nombre.

En cuanto a la transmisión provisional nombrada anteriormente, habrá que rellenar una solicitud, además de acreditar la personalidad, pagar las tasas correspondientes y aportar tanto la documentación de la moto, como el certificado de defunción y la acreditación de la custodia de la moto. 

Tras esto y para hacer la definitiva, habría que añadir una declaración de herederos y el Impuesto de Sucesiones
Si por el contrario ningún heredero quisiera la moto, habría que tramitar una baja con la misma documentación que para una baja normal, además del documento que acredite que el heredero quiere proceder a la baja.

jueves, 23 de junio de 2016

¿Conoces tus derechos cuando compras una moto de segunda mano?


 


Si comprar una motocicleta/ciclomotor ya es toda una odisea (préstamos, gestiones y trámites, matriculación, impuestos, etc), las dudas asaltan aún más cuando se trata de una ya usada. Una moto seminueva, dicen. ¿Qué derechos tenemos ante la compra a un particular? ¿Cuál es la garantía de una moto de segunda mano?

Comprar cualquier tipo de vehículo ya usado es una buena manera de ahorrar en la compra, ya que tan sólo en el primer año de rodaje, las motos nuevas ya pierden alrededor de un 40% de su valor, pese a que sus condiciones sean como las del primer día. Aun así, la principal diferencia con la compra de una moto nueva, es que tendremos que andar con pies de plomo, tomándonos nuestro tiempo en estudiar cualquier oferta que encontremos y vigilar e informarnos sobre algunas cuestiones, como por ejemplo cuál es la garantía de una moto de segunda mano.

¿A quién compramos la motocicleta/ciclomotor?
Esta es una pregunta crucial a la hora de saber cuál será la garantía de nuestra motocicleta de segunda mano, ya que todo depende de si se lo adquirimos a un particular o, por el contrario, la compramos a una tienda o concesionario. Ambas opciones tienen sus ventajas, pero también sus contras.

Compra de una moto a un particular:
La principal ventaja de comprársela a un particular es que el precio suele verse ampliamente reducido y se pueden encontrar verdaderas gangas que están a la venta por motivos ajenos a sus condiciones, más cerca de cuestiones personales del vendedor o traslados por tarabajo, por ejemplo.

En contra de lo que se piensa habitualmente, un vendedor particular también está sujeto a ofrecernos una garantía durante los primeros seis meses posteriores a la compra. Y es que según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras leyes que la complementan, indican que toda garantía de un vehículo ha de presentarse de manera formal y por escrito, e independientemente de la factura o el contrato de compra-venta, sea el vendedor particular o profesional. Un detalle, muy importante, que no suele hacerse entre particulares, pero siempre es muy conveniente tener un documento que refleje por escrito todas las cláusulas del intercambio.

El artículo 1461 de nuestro Código Penal recoge que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”, por lo que esta garantía de seis meses sólo será efectiva sobre defectos o vicios que el vendedor haya ocultado en el momento de la venta, lo cual es notablemente difícil de demostrar.

El cualquier caso, para la compraventa entre particulares, es obligatorio abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que suele ser el 4% del valor mínimo de la moto, según Hacienda.

Cuando actuamos como personas particulares, existe una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.

Requisitos para que se pueda exigir el saneamiento por vicios ocultos:
  • 1) Debe haber un vicio oculto en la moto que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
  • 2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropia para su uso la moto o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
  • 3) El vicio debe ser preexistente a la venta de la moto.
  • 4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la moto de ocasión (art. 1490 código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compraventa al particular no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.


Compra de una moto a una tienda o concesionario:
Comprar una motocicleta/ciclomotor de segunda mano a un profesional presenta múltiples diferencias con lo anterior. Para empezar, el coste será más elevado, ya que ofrece mayores beneficios en el momento de la venta. La primera de ellas, claro está, es la garantía: el contrato de la misma no puede ser de duración inferior a un año desde la compra. Además, en este caso, sí es obligatorio que nos presenten la factura de compra-venta y el contrato de garantía, a través del cual podremos estudiar exactamente el límite de las coberturas que nos ofrece el concesionario y por cuánto tiempo, ya que algunos ofrecen periodos de garantía superiores en tiempo a un año. "En los bienes de segunda mano, el vendedor (profesional) y el consumidor podrán pactar un plazo, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega..."

Si el vendedor es un establecimiento dedicado a la compraventa, se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.

Aspectos a tener en cuenta en este caso:
  • – Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
  • – Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable.
  • - Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
  • – Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy una moto con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.

Y recuerda que: "Aunque la moto esté a nombre de su anterior propietario y no al de la tienda en cuestión, ya que debido a costes administrativos en muchos casos se lleva a cabo una transferencia “paralela” en la cual en el mismo trámite la moto pasa del propietario a la tienda y de esta al nuevo usuario, el vendedor está obligado a responder a las averías de la moto".


Alternativas, para garantizar tu compra de segunda mano:
Otra opción que tienes es la de contratar tu mismo una garantía, que no es más que una póliza de seguro para averías mecánicas. Antes de comprar la moto asegúrate que cumple los requisitos que ofertan las diferentes compañías especializadas. Lo que hacen es un chequeo completo de la moto y en función de las características de la misma te ofertan unas coberturas, con unos máximos por avería y un precio a pagar que varía en función de la cilindrada, modelo, años, kilómetros  Supone un coste extra al de la moto, pero puedes tener la certeza que de surgir problemas en los meses posteriores a la compra en los elementos garantizados, no tendrás que gasta un euro de tu bolsillo.




miércoles, 22 de junio de 2016

COMO QUITAR ADHESIVOS

Una de las cosas que a veces debemos afrontar cuando limpiamos nuestra moto, es aprovechar para eliminar algún adhesivo que el tiempo y los elementos hayan degradado (el sol en particular es muy cruel con la tinta y el plástico de muchas pegatinas). O quizás fuimos muy entusiastas en su momento de algo o alguien, como un piloto, y las circunstancias han cambiado y preferimos cambiar de decoración nuestra moto... O, a lo mejor, hemos cambiado de patrocinadores y nos toca eliminar los anteriores para colocar los nuevos. Todos estos casos pasan por eliminar el adhesivo y, además, los restos de pegamento que muy seguramente quedarán una vez quitada la parte de plástico de éste. 


Lo primero para facilitar la eliminación de cualquier adhesivo es intentar aplicar un calor moderado: esto ayudará a que se ablande el pegamento y en algunos casos sólo con esta ayuda es posible eliminar el adhesivo y su pegamento dejando en carenado perfecto. También conviene recordar que, si nuestro carenado está pintado (no es plástico tintado o una laca resistente) y el adhesivo está encima, no es difícil que nos llevemos la capa de pintura con el adhesivo, y si nuestra intención era colocar otro encima (como con un "cambio de patrocinadores"...) esto no será muy grave pero si queríamos dejarla limpia... ¡sí! ¿Cómo lo calentamos? Muy sencillo, con un secador de pelo, y sin acercarse demasiado ni ponerlo muy fuerte de calor.   Una pistola de aire caliente (las que se usan en talleres o para decapar pintura) podria ser demasiado potente y quemar la superficie, pero un secador de pelo suele tener márgenes de temperatura menos extremos y será menos agresivo. Le daremos aire caliente al adhesivo moviéndolo en círculos y cuidando de no calentar demasiado (que pueda tocarse con la mano unos segundos sin quemarse). En caliente empezaremos a levantar el adhesivo y veremos cómo la cola caliente permite quitarlo suavemente. Si es necesario podemos ayudarnos con una paleta, pero nunca metálica que arañaría el carenado de la moto: podemos usar una paleta de madera o de plástico resistente al calor, de las usadas en la cocina. Cuando hayamos eliminado el adhesivo, posiblemente nos quedarán restos de pegamento: para esto, mucho cuidado con usar ningún disolvente (acetona, alcohol, aguarrás, etcétera) porque la mayoría son muy agresivos con la laca y pintura del plástico, de hecho incluso alguno que aparentemente no a rastro luego podrían aparece aureolas o zonas mates debido a su acción química a largo plazo. ¿Con qué podemos eliminar los restos de pegamento? Pues con un aceite tipo WD40 es una de las cosas que consigue hacer muy bien: echamos una pequeña cantidad, frotamos con un trapo y veremos cómo se elimina el pegamento de forma casi mágica del carenado de la moto. Además nos permitirá frotar bien una vez eliminado el pegamento, dejando un acabado pulido de la pintura, y si queremos después darle un lavado a la moto o a esa parte, remataremos el trabajo.