martes, 24 de febrero de 2015

¿Puedo grabar desde la moto mientras circulo? ¿Es legal?

Respuesta: No. Bueno, quizás sea demasiada escueta y queráis saber exactamente el por qué no está permitido en España llevar instalada una cámara en nuestra moto (o en nuestro automóvil) e ir grabando todo lo que ocurre mientras circulamos.
Para ello hemos estado investigando, preguntando, cotejando datos y removiendo Roma con Santiago hasta tener toda la información y, con ella, que los lectores no tengan duda y que sepan a que atenerse en caso de que infrinjan la normativa vigente.

Porqué no podemos grabar mientras circulamos


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El meollo de toda la prohibición parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que es quien regula todo el tema de las grabaciones tanto en espacios públicos como privados. También aquí entra en juego la Agencia Española de Protección de Datos.
Y no, en España no está regulado ni permitido la grabación en los vehículos como complemento para evitar los fraudes a las compañías de seguro. Aunque aquí también existe esa picaresca (como no, si estamos en el lugar de nacimiento del Lazarillo de Tormes), no ha llegado a los extremos de necesitar un control mas exhaustivo.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la cámara grabará datos de carácter personal, ya que en ella quedarán registradas personas, matrículas de vehículos, rótulos, marcas de empresas, etc. Y así, el artículo 5.1 párrafo "F" del Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 dice:
Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Para sabe exactamente en qué consisten personas físicas identificadas o identificables, tendríamos que recurrir al Artículo 2 párrafo "A" de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, que dice:
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

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Por lo tanto y según esta definición anterior, estaríamos incumpliendo la Ley que marca la LOPD. Ésto incluye también la matrícula de los vehículos ya que según se publicó en el 2010 en el Informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de datos:
El número de matrícula de un vehículo es un dato personal, ya que puede asociarse a una persona identificable sin un esfuerzo desproporcionado, acudiendo al Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.
Así pues, sólo podríamos grabar si tenemos el consentimiento expreso de las personas retratadas, tal y como se indica en el Artículo 6.1, de nuevo, de la LOPD.
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Existe casos particulares en los cuales no es necesario el consentimiento, tal y como se describe en el siguiente punto, el 6.2. Pero ninguno de los expuestos coincide con el caso que nos ocupa, y es el de las grabaciones desde un vehículo.

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Llegados a este punto, quizás alguno de los lectores diga que él coloca la cámara dentro de un espacio privado y que está grabando su coche por dentro (o en una moto, detrás de la cúpula y graba por lo tanto el cuadro de mandos). Pero como además, está grabando también al mismo tiempo la calle, estaría incumpliendo lo que se indica expresamente en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y que así indica en el Artículo 4.3:
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
Por lo tanto, y para poder hacer esta grabación, deberíamos cumplir todo lo que se expone en el Artículo 5, de nuevo de la LOPD, en el que se sientan las bases necesarias para poder grabar y que las personas que salga, puedan ejercer su derecho para el tratamiento de sus datos personales.

¿Puedo utilizar una grabación como prueba en un juicio?

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Por último, queremos tratar este punto en concreto porque también con él se generan muchas dudas. De nuevo la respuesta es que no, no podemos usar la grabación como prueba. Y es que en primer lugar, sería absurdo que un juez nos la admitiese si tenemos en cuenta que la grabación la habremos hecha de forma ilegal, tal y como hemos visto anteriormente.
Únicamente y de cara a los tribunales, sólo son válidas aquellas grabaciones realizadas por cámaras autorizadas. Es decir, las cámaras de la DGT, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya sean las que graban desde un vehículo o que están situadas en los cruces de las ciudades, etc.
Únicamente podría darse el caso de que un juez admitiese una grabación fuera de este ámbito si tuviese una fuerte repercusión social o que interviniese en temas de seguridad, pero más allá de estos casos en concreto siempre serán desestimadas.
Así por lo tanto, si llevamos una cámara conectada mientras circulamos con nuestro vehículo, y vamos grabando, nos exponemos a una dura sanción económica y que además, nos sea confiscado tanto la cámara como todos aquellos archivos que pudiesen tener. A partir de aquí, el riesgo lo valora y asume cada uno.

Agradezco a Victoriano la ayuda prestada.


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jueves, 19 de febrero de 2015

¿Sabes cómo solicitar el cambio de una señal de tráfico?

Cuando encontramos una señal que, por mala colocación, información errónea, o cualquier otro motivo pudiera dar lugar a un accidente de tráfico, lo mejor que podemos hacer es notificar ese hecho, y solicitar un cambio... Y es que, ignorar la señal, no es la solución: por muy errónea que sea, y por muy objetivo que sea este hecho, si la señal está, se le obedece. Y si no, podrás ser sancionado.

Y ojo con modificar una señal con alguna pintada "más o menos graciosa"; eso es un delito, así que es gracioso, pero poco práctico y poco interesante para el artista invitado. La cuestión es cómo solicitar la modificación de señales de tráfico.

En primer lugar, depende de cada ayuntamiento. La solicitud es (suele ser) muy sencilla, y normalmente se puede hacer por teléfono, de forma presencial, o por Internet, siempre y cuando tengamos los correspondientes certificados digitales para poder firmar documentos online. El procedimiento es más o menos estándar, pues se trata de una solicitud, y normalmente se piden los datos personales del solicitante y una descripción del problema, y de la sugerencia que queremos hacer llegar al ayuntamiento.

Por mencionar algunos ejemplos, es habitual pedir los datos personales, la localización de la señal que pedimos, qué señal y el motivo de la petición. Sencillo y directo, es una solicitud gratuita, tiene un plazo de resolución de tres meses, y no ha lugar el silencio administrativo (contestarán). el envío, eso sí, se limita a presencial y por vía postal. Otra opción es enviar una solicitud vía online, e incluso algunos ayuntamientos como el de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con una App para móvil "LPA Avisa" para hacer la gestión completa directamente desde tu terminal de smartphone.

Es un tema interesante por varios motivos, pero el principal es que no tenemos excusas si nos encontramos con señalización deficiente, o con una localización que pide a gritos una señal diferente, o una señal. Las opciones son solicitar un cambio razonado, o pasar del tema y que lo haga otro. No me vale eso de que es responsabilidad del ayuntamiento mantener en orden y bien cuidada la señalización. Es algo cierto, pero cierto es que nosotros tenemos el derecho de solicitar los cambios (y a veces es algo solidario con los demás).


Hay casos en los que una señal mejor, o simplemente que haya una señal vertical, por ejemplo, evitaría situaciones de peligro. Pedir estas modificaciones con buenos argumentos nos convierte en mejores ciudadanos porque estaremos contribuyendo al beneficio común. Ignorar las señales, o pensar, “que lo arregle otro” nos deja en simples seres humanos egoístas y poco solidarios, por no hablar de que, solicitando formalmente un cambio, tendremos la conciencia tranquila y sabremos que estamos haciendo algo positivo, no quejándonos airadamente en el bar, o en el sillón de casa.

http://www.canariasenmoto.com/noticias/sabes-como-solicitar-el-cambio-de-una-senal-de-trafico-12941.html


martes, 17 de febrero de 2015

CONSEJOS PARA ELEGIR UN CASCO

Todos sabemos que el casco es una pieza muy importante en el equipo de seguridad que utilizamos para montar en moto. Pero no todo el mundo entiende que los cascos hay que cuidarlos convenientemente y cambiarlos cada cierto tiempo para que mantengan sus cualidades intactas el día que nos haga falta que funcionen.

También hay mucha gente (por suerte cada vez menos) que no entiende que dos cascos de la misma talla pueden ser completamente diferentes entre si a la hora de ajustar sobre nuestra cabeza. Y que si el casco no encaja bien con nuestra fisonomía puede ser hasta peligroso en caso de accidente. Por suerte en Motorcyclist han publicado un interesante vídeo en el que nos indican unos sencillos pasos a la hora de elegir un casco.