martes, 12 de marzo de 2013

NUEVA REGLAMENTACION

El actual Reglamento General de Circulación, vigente desde 2003, sufrirá importantes modificaciones en el primer trimestre de 2013. Algunas son de gran calado, como dedicarle un nuevo título a la circulación de bicicletas o la prohibición de utilizar los cascos ‘certificados’ en los ciclomotores (conocidos como quitamultas), debiendo ser todos homologados, y otras muy nimias, como cambiar la denominación del texto legal, añadiéndole ‘Urbana e Interurbana’. Será para no confundirlo con las normas de circulación aérea, marítima o de ferrocarriles.

- Motocicletas

Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán utilizar el arcén para circular cuando la calzada se encuentre congestionada y la circulación detenida.

Se permitirá legalmente (ahora se consiente) que los conductores de motocicletas y los pasajeros puedan utilizar comunicadores con fines de orientación, navegación o comunicación. Desaparece el párrafo 3 del artículo 18 que prohíbe la utilización de mecanismos de detección de radar, aunque su uso sigue sancionado en el Real Decreto Legislativo de 1990.

- Límite de 90 km/h. en carreteras

En los límites de velocidad solo habrá dos clases de vehículos, los de masa inferior a 3.500 kg y los superiores, por lo que los límites de turismos y motocicletas son idénticos para furgonetas, todoterrenos y autocaravanas. Se elimina el 100 km/h en carreteras convencionales con arcén de 1,50 metros, y pasa a ser en todas las carreteras de 90 km/h. En autovías y autopistas se mantiene el 120 km/h. En carreteras que tengan separación física los sentidos de circulación, se podrá fijar el límite en 100 km/h.

En vías urbanas el límite general sigue en 50 km/h, pero en las travesías se podrá elevar en 50 km/h (por ejemplo, la M-30 de Madrid tiene límite de 90 km/h); en las calles de sentido único y un solo carril el límite será de 30 km/h y en las de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel) el límite será de 20 km/h.

Se insiste en que todo conductor (incluido el ciclista) tiene obligación de respetar los semáforos, que antes de abrir las puertas de un vehículo hay que cerciorarse de no poner en peligro a ningún usuario (especialmente ciclistas y peatones). Se regula, aunque tarde, que los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos y si existe zona de detención adelantada aproximarse a ella en las mismas condiciones. Actualmente está prohibido sortear vehículos.

Se regula el estacionamiento de autocaravanas y se prohíbe estacionar vehículos con la finalidad de ejercer la actividad comercial de su venta, norma que algunos ayuntamientos están ya ejerciendo. Se eliminan la exención de utilizar el cinturón de seguridad a personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

En las calles de plataforma única el peatón gozará de prioridad de paso en cualquier punto de la calzada; los que conduzcan monopatines o aparatos similares podrán ir por las aceras, pero al paso de persona y los que utilicen aparatos mecánicos de movilidad personal (los nuevos Segway) tendrán una regulación por Ordenanza municipal.

En los pasos para peatones semaforizados podrán señalizarse con dos líneas discontinuas perpendicular a la calzada, marcando el ancho de vado peatonal, evitando de esta forma el exceso de pintura de los pasos de ‘cebra’, tan resbaladizos para los vehículos de dos ruedas e incluso en las frenadas de los demás vehículos. En los pasos para ciclistas deberá pintarse la marca de vía ciclista. Entre las marcas de otros colores se regula la verde, que delimitan los lugares en que el estacionamiento está reservado a residentes autorizados.

http://www.mutuamotera.org/gn/web/no...19&seccion=171