jueves, 29 de abril de 2010

NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Las principales novedades de la nueva Ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los conductores del PME, son las siguientes:

• En el anexo II de la Ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el anexo IV el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos Puntos
1.a) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) 6
1.b) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas 6

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar 6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación 4

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación 4

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 4

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado 3

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección 3

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce 4
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

• Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.

• Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.

• Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).

• Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.

• Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.

• Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

• Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.

• Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.

• El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.

• Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.

• Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).

• Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.

• El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.

• La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la actuación del PME en el caso de serle notificada una posible sanción a un conductor con un vehículo oficial, o serle requerida identificación de conductor por parte de una autoridad sancionadora, en la Intranet del Organismo se encuentra publicado el protocolo que sigue el PME para su tramitación. Para resolver cualquier duda sobre este tema, se puede contactar con el Servicio de Régimen Jurídico del PME en el teléfono 91.360.98.15 (Dentro de la Intranet, en el cuadro Documentos, apartado Procedimientos aparece el mapa de procesos del PME, dentro de ese mapa y del proceso llamado GESTION DE LA FLOTA aparece el procedimiento Gestión de las sanciones de tráfico)


miércoles, 28 de abril de 2010

EQUILIBRAR LAS RUEDAS...

A ver qué os parece este invento, el Dyna Beads. Se trata de una forma de equilibrar las ruedas en la que no se usan los tradicionales plomos y que es dinámica, es decir, que se adapta a los cambios de peso que sufre la rueda por desgaste, suciedad, etc.

Son unas bolitas (que llaman perlas) que se introducen en el interior del neumático por la válvula y ellas solas se distribuyen con el movimiento del neumático contrarrestando el desequilibrio que éste presente. ¿Que pillas un trozo de barro? Las perlas se distribuyen ellas solas para contrarrestarlo.

Con esto se consiguen todas estas ventajas según el fabricante:

• Equilibrar con Dyna Beads es rápido, económico y muy eficaz.
• Mantienen equilibrada la rueda durante toda la vida del neumático por lo que el desgaste se minimiza más de un 20%.
• Reaccionan rápidamente a los cambios de equilibrio compensando las masas de la rueda sin emitir ruidos durante la marcha.
• 100% sólidas, fabricadas en cerámica de alta densidad, mantienen su forma original y su eficacia durante muchos miles de kilómetros por lo que son reutilizables.
• Impermeables a la humedad, no generan polvo por lo que no se agrupan aunque el aire introducido en el neumático no sea completamente seco.
• No son abrasivas ni contienen componentes químicos, son extremadamente suaves, por lo que no erosionan ni dañan la parte interna del neumático.
• Pueden ser instaladas en ruedas con sensores de presión (TPMS).
• Compatibles con el uso de nitrógeno.
• Se pueden utilizar en neumáticos con o sin cámara.
• No habrá contrapesos en las llantas ni problemas derivados de su pérdida.
• Fácil instalación, lo puede hacer usted mismo.

Valen para todo tipo de motos y el precio para una moto de carretera con medidas de neumáticos convencionales (120 delantero/180 trasero) es de unos 9 euros.

Más información en la web:


www.dynabeads.es/index.html

martes, 20 de abril de 2010

SEGURIDAD DE LOS NEUMATICOS

Se puede leer en un estudio realizado del año 2008 por Tyresafe, el organismo encargado en el Reino Unido de velar por la seguridad de los neumáticos, en el que se refleja que el 28% de los accidentes ocurridos durante ese periodo fueron producidos por neumáticos defectuosos.

Hablamos de un porcentaje altísimo, pero no sólo eso sino que durante la Inspección Técnica de Vehículos realizada en el mismo periodo, más de 26.000 motocicletas presentaron algún tipo de anomalía en las ruedas. Según ellos, hablamos de más de 75 motocicletas cada día. Aun siendo los datos extraídos en Inglaterra, me dan auténtico pánico.

Si en un coche, los neumáticos son importantísimos, imaginaros en una moto en la que sólo contamos con la mitad de ellos. Además, con una rueda pinchada en un vehículo, todavía puede que seas capaz de salvar el accidente pero en una moto te expones a una caída segura.

El comprobar el estado de nuestros neumáticos es una tarea sencillísima, y que no nos tomará más de unos pocos minutos. Semanalmente tan sólo tendremos que comprobar la presión, el desgaste y que no presenta ni cortes ni grietas. Si somos capaces de mirar cuando llegamos a casa lo que hemos tumbado (que sí, que a mí no me engañáis, que soy de los vuestros), también nos podemos fijar en estas cosillas.

No obstante, a continuación os detallo unos pequeños consejos para tener los neumáticos en perfecto estado y disfrutar de nuestra moto y nuestras rutas:

1. Revise la presión de los neumáticos en frío al menos una vez a la semana y con un medidor preciso. En tiendas especializadas existen manómetros digitales precisos, muy fáciles de usar y nada caros.

2. Inflar los neumáticos con la presión recomendada en el manual del fabricante.

3. Inspeccionar los neumáticos para descubrir cortes, bultos, desgaste irregular u objetos incrustados en la banda de rodadura y cambiarlos si es necesario. Si tenemos dudas, lo mejor es consultar a un profesional.

4. Utiliza los tapones de las válvulas para evitar fugas. Con la fuerza centrífuga que se genera al rodar, el obús de la válvula (el pitorrín que va en el centro y que cuando lo tocamos deja pasar el aire) puede fallar y hacer que perdamos presión. El tapón funciona como segundo elemento sellante de seguridad.

5. Si las llantas están agrietadas o dobladas, hay que cambiarlas inmediatamente. Evitan que el neumático esté talonado correctamente y se pueden romper en marcha.
6. Compruebe que la profundidad del dibujo no sea inferior al mínimo legal. Para ello, todas las ruedas disponen de testigos de desgaste en toda su banda de rodadura y siempre en el interior de las ranuras del dibujo.

7. Exigir cuando nos cambian el neumático que nos pongan válvulas nuevas.

8. Usar el tipo adecuado de neumáticos en función de la moto y del estilo de conducción, prestando especial atención a las medidas. En las motos no existe la posibilidad de utilizar otra medida si no aparece en la ficha técnica del vehículo. Aquí no hay margen como en los coches.

9. Monta siempre la misma marca y el mismo modelo tanto delante como detrás, distintos modelos pueden provocar desgastes irregulares, vibraciones o perdidas de control. Siempre usar un neumático más blando delante que detrás.

10. Asegúrate cuando cambies el neumático que lo han colocado de forma correcta. En los flancos existen unas flechas que marcan el sentido de rodadura. Los mecánicos son profesionales pero también cometen errores.

11. Si los neumáticos que usas llevan cámara, cambia también esta. No uses cámaras nuevas con neumáticos nuevos, ya que existe mayor probabilidad de pinchar.

12. Equilibra siempre correctamente el neumático después de montarlo.

13. El aceite y la grasa siempre alejados de las ruedas. Si los manchas, como por ejemplo al engrasar la cadena, usa detergente para limpiarlas.

14. Como dicen en el anuncio, en caso de duda, consulta con un profesional.

http://www.circulaseguro.com/

miércoles, 7 de abril de 2010

GUIA ANESDOR PARA PROTEGERSE EN MOTO

ANESDOR ha hecho público una guía con recomendaciones a la hora de elegir la ropa y las protecciones para montar en moto y en scooter.



www.motociclismo.es/rcs/noticias/2010/03_Mar/guia-protecciones-equipamiento.pdf